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El baremo de tráfico tiene dos fechas, no una
· Equipo Nearius
Casi todas las calculadoras de baremo que circulan por internet preguntan lo mismo: días de baja, puntos de secuela, edad. Ninguna pregunta cuándo ocurrió el accidente ni cuándo se va a fijar la indemnización. Y sin esas dos fechas, la cifra que devuelven es correcta solo por casualidad.
Lo que dice el artículo 40
El precepto que ordena esto es el artículo 40.1 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. La cuantía es la del sistema de valoración vigente a la fecha del accidente, dice, pero «con la actualización correspondiente al año en que se determine el importe» por acuerdo extrajudicial o por resolución judicial.
Son dos fechas que hacen cosas distintas. La del accidente decide qué sistema se aplica: con qué estructura de tablas, con qué categorías de perjudicados, con qué reglas. La del acuerdo o la sentencia decide con qué cuantías, porque las del sistema se actualizan cada 1 de enero.
Y hay un tercer momento que casi nadie incorpora al cálculo: el apartado 2 del mismo artículo detiene esa actualización desde que se devengan intereses moratorios. Si la aseguradora está en mora desde 2023, las cuantías se quedan en 2023 aunque la sentencia llegue en 2026.
Un accidente de marzo de 2022 cuya indemnización se fije en 2026 no se calcula con las tablas de 2022 ni, sin más, con las de 2026: se calcula con el sistema de 2022 y las cuantías de 2026, salvo que corran intereses. Las Audiencias corrigen este error con regularidad, y cuando lo hacen la diferencia no es menor: entre el día de perjuicio básico de 2022 y el de 2026 hay un 19 % de distancia.
El tercer factor: la reforma de 2025
A esto se añade que el sistema cambió hace poco más de un año. La Ley 5/2025, de 24 de julio, modificó el texto refundido y sustituyó las tablas del anexo. Su disposición final novena acota el alcance: las modificaciones se aplican a los accidentes ocurridos tras su entrada en vigor, el 26 de julio de 2025. Para un siniestro de mayo de ese año sigue rigiendo la redacción anterior.
La misma disposición final cambió algo que pasa más desapercibido. Hasta entonces las cuantías se actualizaban conforme al índice de revalorización de las pensiones; desde el 1 de enero de 2026 lo hacen por el IPC. Eso explica por qué la serie histórica no se puede reconstruir con la inflación: en 2023 las cuantías subieron un 8,5 % y en 2021 un 0,9 %. Quien derive las tablas aplicando el IPC obtendrá números que no coinciden con ninguna tabla publicada.
Dónde están realmente las tablas
Una dificultad práctica que conviene conocer: las tablas no se publican en el BOE. La resolución anual de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones —la de este año es de 3 de febrero de 2026— declara actualizadas las cuantías y remite al portal de la Dirección General, que las cuelga en PDF. Quien busque las cifras en el boletín no las va a encontrar.
Ese circuito tiene consecuencias. Al reunir la serie completa nos encontramos con que los PDF de 2020, 2022 y 2023 ya no están enlazados desde ninguna página del portal, y hubo que recuperarlos de copias archivadas. Y con algo más interesante: hay dos ficheros de 2018. El primero actualizaba las cuantías un 0,25 %, y fijaba el día de perjuicio básico en 30,15 euros. El segundo, posterior al Real Decreto-ley 28/2018, que elevó la revalorización al 1,6 % con efectos de 1 de enero, lo deja en 30,56.
Lo descubrimos al revés de como suele contarse: comparando nuestras tablas con las cifras que citan las sentencias. Varias Audiencias manejaban 30,56 y 52,96 euros por día, importes que no estaban en nuestra serie. Estaba mal nuestro dato, no el de los tribunales.
Lo que hace Nearius
Nearius calcula ahora el baremo con las tablas oficiales de 2017 a 2026, razonando sobre las fechas del caso en lugar de pedir un año. Se le dan la fecha del accidente, la del acuerdo o la sentencia y, si las hay, la del devengo de intereses, y devuelve el desglose partida por partida: lesiones temporales, secuelas y muerte, con el importe por día o el valor del punto que ha aplicado, los pasos de la fórmula de concurrencia del artículo 98 y el régimen legal que corresponde.
También avisa cuando algo no encaja: una partida fuera de la horquilla de la tabla 2.B, unos daños morales complementarios pedidos sin alcanzar los puntos que exige la ley, un perjuicio excepcional por encima del 25 %.
Lo que no hace, y conviene decirlo: no fija los días ni los puntos, que salen del informe médico; y no calcula todavía el lucro cesante ni la ayuda de tercera persona, que dependen de las tablas actuariales y que de momento hay que aportar ya calculados.
Cada madrugada el sistema revisa el BOE en busca de disposiciones que afecten al baremo, comprueba si la Dirección General ha republicado alguna tabla y vuelve a contrastar las cifras cargadas contra las que citan las sentencias del CENDOJ. Después del episodio de 2018, nos pareció lo mínimo.
Preguntas frecuentes
¿Qué tabla del baremo se aplica, la del año del accidente o la del año de la sentencia?
Las dos cosas, y por eso se falla tanto. El artículo 40.1 del texto refundido manda aplicar el sistema vigente a la fecha del accidente, pero con la actualización correspondiente al año en que se determina el importe por acuerdo o por resolución judicial. La fecha del accidente decide el régimen legal; la de la sentencia o el acuerdo, las cuantías.
¿Hasta cuándo se actualizan las cuantías del baremo?
Hasta que empiezan a devengarse intereses moratorios. El artículo 40.2 corta ahí la actualización, de modo que a partir de ese momento las cuantías quedan congeladas en el año correspondiente. Es el matiz que convierte un cálculo correcto en uno equivocado cuando la aseguradora ya está en mora.
¿Qué cambió la Ley 5/2025 en el baremo de accidentes de circulación?
Reformó el sistema de valoración y sustituyó las tablas. Por su disposición final novena, las modificaciones se aplican a los accidentes ocurridos desde su entrada en vigor, el 26 de julio de 2025, así que para un accidente anterior sigue rigiendo la redacción previa. Además cambió el criterio de actualización anual, que desde el 1 de enero de 2026 es el IPC.
¿Por qué las cuantías del baremo subieron un 8,5 % en 2023?
Porque hasta 2025 no se actualizaban por IPC. El texto anterior remitía al índice de revalorización de las pensiones, y de ahí salen subidas como el 8,5 % de 2023 o el 0,9 % de 2021, que no se explican por la inflación de esos años. Quien reconstruya la serie aplicando el IPC obtendrá cifras que no coinciden con ninguna tabla oficial.