Jurisprudencia · Inteligencia artificial · Abogacía
El juez que agradeció la IA y el que multó con 1.800 euros por usarla: la diferencia está en una palabra
· Equipo Nearius
Un abogado de lo contencioso-administrativo nos lo contaba esta semana. Sus escritos siempre habían sido, en sus palabras, “tochos”: procedimientos largos, densos, difíciles de digerir incluso para quien los había escrito. Desde hace unos meses redacta con ayuda de inteligencia artificial. Y un juez, en una conversación informal, le dijo algo que no esperaba: que había notado el cambio. Que sus escritos ya no eran tan pesados, que se explicaban mejor, que se estructuraban mejor. Y que se lo agradecía.
No es un dato estadístico. Es un testimonio, uno solo, y lo presentamos como tal. Pero coincide en el tiempo con algo que sí es un dato: la primera resolución de un tribunal andaluz que se pronuncia sobre el uso de IA por los abogados, y lo hace en el mismo sentido.
La sentencia
Sentencia 332/2026, de 13 de julio, de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Granada (ECLI:ES:TSJAND:2026:9872), ponente Miguel Pasquau Liaño. Resuelve una apelación contra una sentencia del Tribunal del Jurado. El fondo del asunto no importa aquí; importa lo que la Sala dice antes de entrar en él, en el fundamento segundo, como observación previa.
El tribunal empieza por lo que no hace: no objeta que las partes se auxilien de herramientas de IA para “mejorar, concretar, afilar y organizar” sus motivos de recurso. Va más allá: cuanto mejor sea ese uso, dice, más contribuirá a la calidad de la argumentación jurídica, no solo de la parte, sino del propio tribunal, porque enfrentarse a argumentos bien construidos le obliga a motivar mejor la respuesta. Y añade que sus miembros ya han apreciado en alguna ocasión cómo la IA “puede mejorar y afinar la calidad de las alegaciones”.
Sobre si procede averiguar si un escrito se hizo con IA, la Sala es tajante: no tiene sentido investigarlo cuando se trata de una alegación de parte, “pues su uso es absolutamente legítimo”. La condición viene en la misma frase: “desde la premisa de que el letrado asume personalmente el texto en todos sus puntos y referencias”.
La advertencia
Sería una lectura tramposa quedarse ahí. La segunda mitad del razonamiento es una crítica al recurso concreto que la Sala tenía delante, en el que detecta patrones expresivos reconocibles de redacción automática. El reproche no es haber usado IA; es haberla usado con ligereza. La Sala describe el riesgo con precisión: la fascinación por las habilidades sintácticas de estos sistemas produce textos “salpicados de frases brillantes que no dicen mucho”, que se alejan de la cuestión controvertida y cuya “brillantez sintáctica encubre un vacío de densidad jurídica”. Con una redacción más cuidada, estima, el escrito se habría reducido a la mitad y habría ganado fuerza.
Y hay una consecuencia práctica, sin multa pero real: el tribunal se apoya en esa verborrea para no responder a todas y cada una de las afirmaciones del recurso. El escrito largo y hueco no solo no convence; consigue que parte de lo que dice ni siquiera se conteste.
Dónde encaja
Con esta ya son cuatro las resoluciones de tribunales superiores en 2026 sobre el mismo tema, y las cuatro dicen lo mismo con distinta temperatura:
- TSJ Canarias, auto de 10 de febrero de 2026 (ECLI:ES:TSJICAN:2026:1A): la Sala afirma no desdeñar el potencial de la IA para la abogacía, pero multa al letrado porque 48 de las 52 citas de su recurso eran inventadas.
- TSJ Galicia, auto de 7 de julio de 2026: el uso de IA “no está vedado”, pero sanciona con 1.800 euros las citas no verificadas. Lo conocemos por la nota de prensa del propio tribunal y por la cita que hace de él la sentencia extremeña; no hemos localizado su texto en el CENDOJ.
- TSJ Extremadura, sentencia 567/2026, de 1 de septiembre (ECLI:ES:TSJEXT:2026:1060): mismo esquema, multa de 600 euros por temeridad.
- TSJ Andalucía, la de Granada: legitimidad plena y ninguna sanción, porque aquí no había citas falsas, solo exceso.
La línea es una sola: la herramienta es legítima, el abogado responde de todo lo que firma, y la sanción llega cuando lo que firma es falso. Granada aporta lo que faltaba: un tribunal diciendo que, bien usada, la IA mejora los escritos y hasta facilita el trabajo de juzgar.
Redactar bien no basta: no inventar
Las cuatro resoluciones separan con claridad dos cualidades distintas de una IA jurídica. Una es la de redactor: ordenar, resumir, dar estructura, quitar peso. Es la que el juez de lo contencioso agradece y la que Granada celebra. La otra es la de fuente: que los artículos que cita existan y digan lo que se les atribuye, que las sentencias sean reales y su doctrina sea la que se afirma. Es la que falla en Canarias, Galicia y Extremadura, y la que se paga con multa.
El problema es que un sistema generativo puede ser excelente en lo primero y catastrófico en lo segundo, y nada en el texto lo delata. Una cita inventada tiene el mismo aspecto que una verdadera: número de sentencia plausible, fecha creíble, entrecomillado convincente. En el caso canario, 48 de las 52 citas del recurso eran falsas y el letrado no lo advirtió hasta que el tribunal encargó un informe a su documentalista. Las sanciones (420 euros en Canarias, 1.800 en Galicia, 600 en Extremadura, más el traslado al colegio profesional) no castigan haber usado IA; castigan haber firmado lo que la IA se inventó. Exactamente la premisa que Granada pone como condición: el letrado asume el texto “en todos sus puntos y referencias”.
De ahí que la pregunta relevante al elegir una herramienta no sea cuánto escribe, sino de dónde saca lo que escribe y si lo comprueba. No todas las que se venden como jurídicas lo hacen: muchas redactan de memoria, y la memoria de un modelo de lenguaje es estadística, no documental. Las IA jurídicas que verifican, como Nearius, trabajan al revés: cada artículo se contrasta con el texto consolidado del BOE, con su vigencia en la fecha que interese, y cada resolución se localiza por su ECLI en el CENDOJ antes de citarla, devolviendo el enlace al PDF oficial. Si una cita no se encuentra, se dice que no se ha localizado; no se rellena. Y el control no termina al redactar: el escrito completo, propio o de la contraria, puede auditarse antes de presentarlo, comprobando una a una que cada sentencia citada existe y dice lo que se le atribuye y que cada artículo está vigente. Es exactamente la revisión que faltó en Canarias, Galicia y Extremadura, y la que habría evitado las tres sanciones. La diferencia entre una herramienta que reduce el riesgo y una que lo multiplica no se ve en el escrito, pero el tribunal, tarde o temprano, sí la detecta.
Lo que le dijo el juez
Volvamos al abogado de lo contencioso. Lo que su juez agradeció no fue la IA en abstracto. Fue que los escritos se entendieran. Estructura, claridad, longitud proporcionada al asunto. Exactamente lo que la Sala de Granada echa en falta en el recurso que tenía delante y celebra cuando lo encuentra.
Dos usos de la misma herramienta, dos resultados opuestos. La diferencia no está en el programa ni en el tribunal. Está en una palabra que aparece, con distintas formas, en las cuatro resoluciones: verificar. El abogado de Granada no verificó la longitud ni la densidad de su escrito y le costó que no se lo leyeran entero. El de Galicia no verificó sus citas y le costó 1.800 euros. El de lo contencioso, en cambio, revisa lo que la máquina le propone antes de firmarlo. Y su juez se lo agradece.
Nota de verificación. La sentencia de Granada, la de Canarias y la de Extremadura se han localizado y leído en el CENDOJ a través de Nearius; las citas literales proceden de su texto. El auto gallego se cita de segunda mano, como se indica; los importes de las multas proceden de los textos de las resoluciones citadas y de la nota de prensa del TSJ de Galicia. El testimonio del abogado es una conversación privada, sin datos que permitan identificar al letrado, al juez ni al procedimiento.