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Contratación pública · Recursos contractuales

Los dos lados de la mesa: qué enseñan 47.000 resoluciones de los tribunales de recursos contractuales

· Equipo Nearius

Ilustración de apertura del artículo sobre contratación pública y tribunales de recursos contractuales
Ilustración de apertura del artículo sobre contratación pública y tribunales de recursos contractuales

En contratación pública, el tiempo y el dinero no se pierden donde se cree. La Administración no los pierde redactando el pliego, sino cuando un tribunal estima un recurso y hay que retrotraer o licitar de nuevo, con el contrato anterior en prórroga. El licitador no los pierde preparando la oferta, sino presentando recursos que no van a prosperar o dejando pasar los que sí.

Quién decide: los tribunales de recursos contractuales

El recurso especial en materia de contratación no lo resuelve un juez, sino un tribunal administrativo especializado e independiente. En España son doce. El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) resuelve los de la Administración General del Estado y, por convenio, los de Asturias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Comunitat Valenciana, Illes Balears, La Rioja, Región de Murcia, Ceuta y Melilla. Tienen órgano propio Andalucía (TARCJA), Aragón (TACPA), Canarias, Castilla y León, Cataluña (TCCSP), Extremadura, Galicia (TACGAL), Madrid (TACPCM), Navarra y el País Vasco (OARC), además del Parlamento de Canarias.

Importa saber cuál es el competente porque no resuelven igual. Una misma red de empresas públicas es poder adjudicador para el tribunal de Aragón y no lo es para el central ni para el de Madrid. Y la tasa de estimación va del 29 % al 43 % según el órgano.

Nearius reúne las 47.546 resoluciones de esos doce órganos, desde 2010 hasta hoy, con el texto íntegro en once de ellos. Por eso puede acompañar el expediente completo y no solo el momento del recurso: todo lo que un tribunal puede reprochar a un pliego, a una mesa o a un recurrente ya está escrito en alguna de ellas.

Tres datos

Uno de cada cinco recursos se inadmite sin que el tribunal llegue a estudiarlo. De los que se resuelven en el fondo, en torno a uno de cada tres se estima. Y contra pliegos prospera el 39 %, frente al 30 % aproximado contra exclusiones y adjudicaciones. Son cifras orientativas, porque proceden de una clasificación automática que aún no cubre todos los tribunales, pero el orden de magnitud basta para sacar conclusiones.

Para quien adjudica: los errores se repiten

Al leer las estimaciones contra un mismo órgano de contratación aparecen pocas causas, siempre las mismas. Algunos casos reales de los últimos años.

Una entidad pública vio anulado un pliego de ingeniería porque el precio pesaba un 70 %, cuando en prestaciones intelectuales la calidad debe superar la mitad de la puntuación. Siete meses después publicó otro con el mismo defecto y volvió a perder. Las recurrentes eran asociaciones sectoriales, que revisan cada licitación de su ámbito.

Otra excluyó a un licitador de seis lotes, en un contrato de más de doscientos millones, por una deuda tributaria de 801 euros ya pagada. Anulado por desproporción.

En otro expediente, la mesa pidió una «aclaración» sobre una baja anormal que en realidad abrió una segunda justificación con cifras distintas. El tribunal lo detectó con una resta.

Y un pliego exigía un certificado que el organismo emisor ya no expedía, de modo que solo podían aportarlo los proveedores antiguos.

Hay órganos que pierden por rígidos, porque excluyen por defectos menores sin trámite previo. Otros pierden por flexibles, porque admiten subsanaciones que cambian la oferta. La receta para unos es la contraria que para otros.

Para quien licita: recurrir es una decisión de negocio

Un recurso cuesta dinero, tensa la relación con un cliente al que se volverá a ofertar y puede acabar en multa si el tribunal aprecia temeridad. La pregunta útil no es si se tiene razón, sino qué probabilidad hay de que ese tribunal la dé.

Primero, la admisibilidad. Casi diez mil recursos se quedaron en la puerta: fuera de plazo, contra actos no recurribles, por debajo del umbral, con poderes insuficientes. Una empresa integrada en una UTE recurrió tres veces en tres años las modificaciones de un contrato que su socia había aceptado; las tres se inadmitieron por falta de legitimación y el fondo nunca se examinó.

Después, el momento. Quien ve una cláusula restrictiva y espera a perder la adjudicación para protestar llega tarde y con peor pronóstico.

Y el motivo. Impugnar un presupuesto que no cubre los costes del convenio prospera en torno al 42 % de las veces. Atacar que se aceptara la baja anormal de un competidor, solo el 25 %, porque los tribunales respetan la discrecionalidad técnica cuando el informe está motivado.

Lo que sí se corrige es la desproporción. Una UTE fue excluida, y el lote declarado desierto, porque una certificación de su equipo no equivalía a la ofertada; valía un punto como mejora. El tribunal anuló: procedía restar el punto, no expulsar al licitador. Otro quedó fuera por ofertar un calzado con más refuerzo del exigido. Varios más, por olvidar un anexo que acreditaba un dato ya declarado, sin que se les diera plazo para aportarlo.

Nearius revisa el proceso entero

Como la doctrina de los doce tribunales está en un mismo sitio, con cada cita verificada contra el texto original, Nearius se usa desde el asistente de IA del equipo en todas las fases del expediente, a un lado y a otro de la mesa.

En el pliego. El órgano contrasta cada cláusula con lo que ha anulado el tribunal que lo va a juzgar: solvencia, ponderación de criterios, fórmulas sin máximo explícito, requisitos escondidos en el pliego técnico. El licitador hace la misma lectura antes de ofertar, que es cuando mejor pronóstico tiene un recurso.

En la mesa. Qué es subsanable, qué es aclaración y qué es modificar la oferta, con la resolución que lo respalda. Al licitador le dice si su exclusión es defendible.

En las bajas anormales. Cómo requerir la justificación y qué motivación exige el tribunal, para el órgano. Qué estructura de costes esperan ver los tribunales, para quien justifica la suya.

En la adjudicación. Comprobar la aptitud y las habilitaciones del propuesto antes de adjudicar; o, desde el otro lado, detectar si el adjudicatario las tenía.

En el recurso. El licitador comprueba admisibilidad y pronóstico antes de gastar, y redacta con doctrina localizada por artículo y por tribunal. El órgano prepara su informe con los precedentes del propio tribunal y detecta pronto cuándo conviene rectificar: corregir el pliego a tiempo suele acabar en archivo; esperar acaba en estimación.

Lo que se gana

Para la Administración, menos expedientes parados, que es lo que de verdad acorta la contratación; mejores precios, porque una exclusión indebida saca de la licitación a un competidor, a veces al más barato; seguridad para técnicos y miembros de la mesa, y una memoria institucional que no depende de quién redacte.

Para el licitador, no gastar en recursos que van a inadmitirse, recurrir cuando hay pronóstico y en el momento en que lo hay, y llegar a la siguiente licitación sabiendo qué cláusulas de ese órgano ya han caído.

A ambos les conviene lo mismo: que el pliego salga bien a la primera. Nearius no sustituye el informe jurídico, la decisión de la mesa ni el criterio del abogado. Pone delante lo que el tribunal competente ya ha dicho, que es la mitad de cualquiera de esas decisiones.

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