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La IA podría tasar las costas, pero la ley no lo permite

· Equipo Nearius · actualizado el

Calcular los honorarios de un abogado para una tasación de costas es, técnicamente, un problema resuelto: se cargan las escalas de un colegio, se lee la cuantía y se aplica el porcentaje del tramo. Una IA lo hace en milisegundos. En Nearius llegamos a construirlo, y lo hemos dejado apagado. No por una limitación técnica, sino porque la ley no permite que una tabla de precios de honorarios circule como referencia, y eso sería exactamente un baremo automatizado.

Lo que sí hemos puesto en servicio son herramientas que no dicen cuánto cobrar, sino algo más útil para quien recibe o presenta una tasación: si la minuta es impugnable, si es baja frente a lo que fijan los tribunales, qué partidas sobran o faltan y qué límite de costas suelen fijar las Salas de lo contencioso.

Por qué no se puede tasar con baremos

Los honorarios de la abogacía son libres. El artículo 14 de la Ley de Colegios Profesionales prohíbe a los colegios establecer baremos orientativos o cualquier recomendación sobre honorarios. La única excepción, la disposición adicional cuarta, les permite elaborar criterios orientativos a los exclusivos efectos de la tasación de costas y la jura de cuentas.

Esa excepción se ha interpretado de forma estrecha:

Un debate abierto. La Ley Orgánica 5/2024, del Derecho de Defensa, dice en su artículo 6.2.e) que los colegios podrán publicar «criterios orientativos, objetivos y transparentes, que permitan cuantificar y calcular el importe razonable de los honorarios» para costas y jura de cuentas. El Supremo ha admitido un recurso del Colegio de Barcelona para decidir si eso obliga a matizar su doctrina (ATS de 17 de junio de 2026, ECLI:ES:TS:2026:6164A). Mientras no lo resuelva, rige la jurisprudencia anterior.

Lo que dice Europa

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea va en la misma dirección. En Em akaunt BG (C-438/22, 25 de enero de 2024) declaró que unos honorarios mínimos fijados por la abogacía y hechos obligatorios por ley son una restricción de la competencia «por el objeto», y que el juez debe dejar de aplicarlos también a la parte condenada en costas, aunque no haya firmado nada con el abogado e incluso si reflejan precios de mercado. Los criterios españoles son orientativos, no vinculantes, pero la dirección es clara: al condenado no se le traslada una tabla de precios hecha por la profesión.

Si los honorarios son libres, ¿por qué opina el Colegio?

Porque son dos relaciones distintas. Entre abogado y cliente el precio es libre y lo fija la hoja de encargo. En las costas paga un tercero que no firmó nada, así que solo debe una cantidad razonable por el trabajo hecho, con el tope del tercio de la cuantía. Quien decide qué es razonable es el letrado de la Administración de Justicia y, si se recurre, el juez, que pueden pedir informe al Colegio como pedirían un perito. Ese informe no vincula: el Supremo ha fijado 600 € más IVA frente a un informe colegial de 1.421,60 € (ATS de 16 de junio de 2010, ECLI:ES:TS:2010:9129A).

Lo que sí dice la ley

  • El tercio de la cuantía (art. 394.3 LEC): el condenado no paga, por abogado y peritos, más de un tercio de la cuantía por cada litigante favorecido. Las pretensiones inestimables valen 24.000 € desde el 3 de abril de 2025 (antes, 18.000 €). No rige si hubo temeridad.
  • Contencioso (art. 139.4 LJCA): el tercio rige en primera instancia desde el 20 de marzo de 2024, y la sentencia suele fijar una cifra máxima por todos los conceptos.
  • Social (art. 235.1 LRJS): en los recursos, 1.200 € en suplicación y 1.800 € en casación.
  • Asuntos pequeños (art. 32.5 LEC): en un juicio verbal de hasta 2.000 € los honorarios del abogado no se cargan al condenado, salvo temeridad, domicilio en otro partido judicial o, desde 2025, consumidor que demandó tras reclamar antes fuera del juicio.
  • Ejecución sobre vivienda habitual (art. 575.1 bis LEC): las costas no pueden pasar del 5 % de lo reclamado.
  • El procedimiento (arts. 245 y 246 LEC): se impugna por partidas indebidas o por honorarios excesivos, mencionando cada partida. Si la impugnación prospera, aunque sea en parte, las costas del incidente las paga la parte cuyo abogado minutó de más.

Las cuatro herramientas

costas_impugnabilidad comprueba primero los límites legales y después compara la minuta con lo que los tribunales han fijado al resolver impugnaciones parecidas: número de precedentes, mediana, percentiles, porcentaje de minutas rebajadas y las resoluciones más próximas con su enlace. Devuelve un nivel de impugnabilidad y sus motivos. Si la minuta no llega a la mediana, lo dice de forma descriptiva: «es poco probable que se rebaje si se impugna». Indica también de qué órganos y sedes salen los precedentes y lo antiguos que son, y avisa si casi todos son del Supremo y la tasación es de un juzgado. Si en el asunto ya hay informe del Colegio, lo compara con la minuta y con lo que hicieron los tribunales con esos informes.

Un ejemplo real: 4.500 € por las alegaciones a la inadmisión de una casación civil de 90.000 €. No supera el tercio, pero en 26 precedentes la mediana, actualizada por IPC, es 1.422 € (1.037 € sin actualizar) y el 64 % de las minutas impugnadas se rebajaron, con una rebaja mediana del 36 %. Resultado: impugnabilidad alta, con autos del Supremo que fijan 800 € con IVA por ese mismo trámite (ATS de 15 de julio de 2025, ECLI:ES:TS:2025:6960A). Con 900 €, la respuesta es la contraria.

Lo que añade la versión 1.4. La contrastamos con un caso real: una apelación de propiedad horizontal ante la Audiencia Provincial de Jaén cuya minuta se impugnó y terminó rebajada. La versión anterior la habría valorado como de impugnabilidad baja. Ahora tiene en cuenta cinco datos más:

  • Materia y cuantía indeterminada. Da prioridad a los precedentes de la misma materia (propiedad horizontal, familia, consumo bancario, arrendamientos…) y de cuantía indeterminada, y avisa cuando no hay suficientes para filtrar.
  • Coherencia entre instancias. Si la minuta de un recurso iguala o supera la de la primera instancia, el nivel sube un escalón: el recurso suele exigir menos trabajo, y los tribunales lo comparan.
  • Minuta detallada. Si la minuta no desglosa los trabajos, el nivel sube otro escalón, porque la ley exige detallarla (art. 243.2 LEC).
  • Informe del Colegio. Si aún no lo hay, avisa de que, impugnada la minuta por excesiva y sin acuerdo del abogado, se pedirá, y de lo que hicieron los tribunales con ese informe en los precedentes.
  • Rango amplio. Si los precedentes están muy dispersos (el percentil 75 cuadruplica el 25), lo advierte: la mediana orienta poco.

Con esos datos, el caso de Jaén pasa de impugnabilidad baja a alta.

Para quien presenta la tasación. Al abogado de la parte que gana le interesa que su minuta resista una impugnación. Desde la versión 1.4.1 la herramienta añade las medidas que reducen ese riesgo, cada una con su fundamento: detallar la minuta actuación por actuación (art. 243.2 LEC); hacer constar la complejidad, el volumen de documentación, los escritos, las vistas, la prueba y la duración; en un recurso, explicar qué trabajo propio exigió frente a la instancia; no minutar la mera personación, y, si se impugna, valorar la reducción antes de que se pida el informe del Colegio. Ninguna medida menciona importes: decir qué cifra poner sería un baremo.

costas_revisar_tasacion revisa la tasación entera, partida por partida. Señala las indebidas con su fundamento: la mera personación en un recurso, que el Supremo no considera minutable (ATS de 11 de enero de 2011, ECLI:ES:TS:2011:395A); fases sin condena en costas; notificaciones del procurador; tasas de personas físicas, que están exentas. Calcula los excesos sobre el tercio, la cifra de la sentencia, el 5 % de la vivienda habitual y el máximo de 75.000 € del procurador. Y lista, para la parte que gana, los conceptos de costas que faltan en la tasación.

costas_limites_contencioso responde a la pregunta que en lo contencioso se decide antes de tasar: qué cifra máxima suelen fijar las Salas en la sentencia (art. 139.4 LJCA). Después, esa cifra no se discute en la tasación salvo circunstancias excepcionales (ATS de 30 de septiembre de 2026, ECLI:ES:TS:2026:8867A), así que hay que pedirla o discutirla en la demanda, en conclusiones o en el recurso. La herramienta da la mediana y los percentiles por instancia, territorio, Sección, órgano y cuantía, con sentencias de ejemplo. Lo que más cambia el resultado es quién gana:

Instancia Mediana si gana la Administración (actualizada por IPC) Mediana si gana un particular (actualizada por IPC)
Primera o única instancia 1.511 € 1.314 €
Apelación 532 € 1.004 €
Casación ante el Supremo 2.089 € 3.942 €

En apelación ante el TSJ de Madrid, en los últimos cinco años, la mediana actualizada por IPC es 374 € cuando gana la Administración y 1.048 € cuando gana un particular. La parte vencedora se deduce automáticamente del fallo, así que conviene comprobar los ejemplos antes de citarlos.

costas_precedentes_cobertura dice cuántos precedentes hay por tipo de asunto. Hoy, más de 2.200 decisiones con importe fijado, la mayoría del Supremo, y más de 11.000 límites de costas de sentencias contencioso-administrativas.

Lo que no hacen

No calculan ni recomiendan honorarios. Los precedentes son casos discutidos, no todas las tasaciones, y su extracción es automatizada: cada uno lleva su enlace para comprobarlo. Desde la versión 1.5, los importes de los precedentes se actualizan con el IPC general del INE a la fecha de la tasación, y se muestran también sin actualizar. Y la decisión es siempre del letrado de la Administración de Justicia y, en revisión, del tribunal.

Tampoco prometen milagros con el IVA: el Supremo lo incluye en la tasación de forma constante, también cuando el vencedor es una sociedad que lo deduce (ATS de 12 de julio de 2022, ECLI:ES:TS:2022:11156A). Impugnarlo como indebido rara vez prospera, y las herramientas lo advierten.

La tecnología para tasar con baremos existe. La ley no la permite. Lo que sí permite, y es más útil, es saber antes de impugnar si la minuta está fuera de lo que la ley y los tribunales admiten.

Preguntas frecuentes

¿Pueden los colegios de abogados publicar baremos de honorarios para la tasación de costas?

No como tablas de precios. El artículo 14 de la Ley de Colegios Profesionales les prohíbe recomendar honorarios, y la disposición adicional cuarta solo permite criterios orientativos para costas y jura de cuentas. El Supremo ha confirmado sanciones a varios colegios porque esos criterios funcionaban como baremos. La Ley del Derecho de Defensa ha reabierto el debate y el Supremo tiene pendiente un recurso del Colegio de Barcelona.

¿Puede un abogado pactar con su cliente los honorarios que quiera?

Sí. La prohibición afecta a los colegios, no al abogado, que fija su precio individualmente: por tramos, precio cerrado, por horas o un porcentaje del resultado. Debe informar antes al cliente de los costes. Ese pacto solo obliga a quien lo firma: el condenado en costas paga una cantidad razonable, con el tope del tercio de la cuantía, y la diferencia la asume el cliente.

¿Qué partidas de una tasación de costas se pueden impugnar como indebidas?

Las que la ley excluye aunque su importe sea moderado: minutas sin detallar, trabajos ajenos al pleito, escritos inútiles, la mera personación en un recurso, fases sin condena en costas, notificaciones del procurador que podía hacer la oficina judicial o abogado y procurador en un juicio verbal de hasta 2.000 euros, salvo excepciones. Impugnar el IVA, en cambio, rara vez prospera.

¿Ayuda Nearius al abogado de la parte que gana a defender su minuta?

Sí. Indica cómo se sitúa la minuta frente a lo que han fijado los tribunales y qué medidas reducen el riesgo de que se rebaje si se impugna: detallarla, justificar el trabajo, explicar el trabajo propio del recurso o no minutar la mera personación. No indica qué importe poner, porque eso sería un baremo.

¿Qué hace Nearius con una tasación de costas?

Comprueba los límites legales y compara la minuta con lo que los tribunales han fijado en casos parecidos, con enlace a cada resolución. Revisa además la tasación partida por partida: qué sobra, qué excede los límites y qué conceptos faltan. En lo contencioso, indica qué límite de costas suelen fijar las Salas según la instancia, el territorio y quién gana. No calcula ni recomienda honorarios. Está disponible en el plan Pro.

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