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Cuánto vale una lesión fuera del tráfico: caídas, negligencia médica y accidentes de trabajo con el baremo orientativo
· Equipo Nearius
Fuera de los accidentes de circulación no hay baremo obligatorio para valorar una lesión, pero casi todos los tribunales usan el de la Ley 35/2015 como referencia. Nearius incorpora una herramienta nueva, dano_corporal_valorar, que hace ese cálculo para tres ámbitos —responsabilidad civil general, sanitaria y laboral— con los correctivos que cada jurisdicción aplica. Disponible en el plan Pro.
Por qué no basta con la calculadora de tráfico
En tráfico el baremo es ley y se aplica con sus reglas de fechas: el sistema vigente el día del accidente, con las cuantías del año en que se fija el importe (artículo 40 del texto refundido). Fuera de él, el baremo es solo una referencia.
El artículo 34.2 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, lo dice para la Administración: en caso de muerte o lesiones corporales se podrá tomar como referencia la valoración de los baremos de seguros obligatorios. El Tribunal Supremo lo resume en su sentencia 137/2023, de 6 de febrero (ECLI:ES:TS:2023:291): el baremo tiene alcance orientativo, sin aplicación automática, porque lo que se persigue es la reparación integral atendiendo a las circunstancias del caso.
Ese carácter orientativo cambia el cálculo en tres puntos: qué año de tablas se usa, qué correctivos se aplican y qué se descuenta.
Qué hace la herramienta
- Calcula el baremo completo con las tablas oficiales de la DGSFP de 2016 a 2026: lesiones temporales, secuelas con la fórmula de concurrencia del artículo 98, perjuicio estético, pérdida de calidad de vida, lucro cesante y ayuda de tercera persona con las tablas actuariales, y muerte.
- Elige el año de las cuantías según el criterio que se le indique: la fecha de estabilización (habitual en la jurisdicción civil), la de la resolución (habitual en la social y la contencioso-administrativa) o la del hecho. Y advierte de que la práctica no es uniforme.
- Responsabilidad sanitaria: aplica la pérdida de oportunidad como porcentaje del daño corporal y admite un daño moral autónomo por falta de consentimiento informado, que no sale de ninguna tabla y lo fija el usuario.
- Accidente de trabajo: compensa las prestaciones de Seguridad Social y la mejora voluntaria solo con el lucro cesante, nunca con el daño moral, y deja fuera de la compensación el recargo de prestaciones.
- Concurrencia de culpa de la víctima en todos los ámbitos.
Los días, los puntos y el porcentaje de pérdida de oportunidad los fija la prueba médica o el usuario. La herramienta no los estima, y el resultado se presenta siempre como orientativo.
Contrastado con resoluciones reales
Antes de publicarla, recalculamos 15 resoluciones de tribunales y órganos consultivos que aplican el baremo con desglose. En 12 el cálculo coincide al céntimo en las partidas recalculadas. Dos ejemplos:
Error de etiquetado en anatomía patológica. El Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, en su dictamen 215/2026, valora una intervención innecesaria: 24 días de perjuicio grave, 246 de moderado, tres secuelas de 10, 12 y 5 puntos que concurren en 25, 2 puntos estéticos, una paciente de 55 años y una pérdida de calidad de vida moderada de 30.000 euros, con las tablas de 2025. Total: 91.124,94 euros. La herramienta da la misma cifra.
Pérdida de oportunidad. El Consejo Jurídico de la Región de Murcia, en su dictamen 218/2024, valora con las tablas de 2016 la pérdida de un ojo tras una asistencia de ese año: 115.823,18 euros por el daño completo, reducidos al 50 % por pérdida de oportunidad, 57.911,59 euros, a actualizar conforme al artículo 34.3. La herramienta reproduce los dos importes.
En las otras tres, la diferencia no estaba en la herramienta: una Audiencia leyó la tabla de lucro cesante con la edad del accidente y no con la de estabilización (con ese criterio, la cifra coincide); una Sala sumó en un solo valor los puntos psicofísicos y los estéticos, que el baremo manda valorar por separado (33,54 euros de diferencia), y en la tercera la propia sentencia da cifras distintas para la misma partida.
Lo que mejora también en el baremo de tráfico
El mismo contraste dejó cambios en baremo_calcular, ya en producción:
- Tablas de 2016, el primer año del sistema de la Ley 35/2015, que antes no estaban cargadas.
- Secuelas interagravatorias (artículo 99.3): cuando secuelas concurrentes del mismo accidente afectan a funciones comunes y se agravan entre sí, un diez por ciento más sobre el resultado de la fórmula de concurrencia, redondeado al alza. No se aplica a las secuelas bilaterales, cuya puntuación en la tabla 2.A.1 ya lo incluye.
- Perjuicio patrimonial básico en caso de muerte (artículo 78): la cantidad fija que corresponde a cada perjudicado sin necesidad de justificación se suma de oficio.
- Horquillas de la tabla 2.B: un importe fuera de la horquilla de su grado se computa en el límite y se advierte.
- Edad en el lucro cesante por secuelas: además del cálculo con la edad a la estabilización, se ofrece el resultado con la edad al accidente, porque las Audiencias no siguen un único criterio.
Lo que conviene saber
En la responsabilidad patrimonial de la Administración, el artículo 34.3 de la Ley 40/2015 manda calcular con referencia al día de la lesión y actualizar con el Índice de Garantía de la Competitividad, más los intereses que procedan. Hay órganos que, en lugar de eso, aplican directamente las tablas del año de la resolución. La herramienta permite elegir el criterio y conviene motivarlo, porque la diferencia no es menor cuando han pasado varios años.
Sobre la aplicación del baremo a hechos de responsabilidad sanitaria anteriores a 2016 hay además un recurso de casación admitido por el Tribunal Supremo (auto de 17 de junio de 2026, ECLI:ES:TS:2026:6152A), sin sentencia publicada a la fecha de este artículo.
Preguntas frecuentes
¿Se aplica el baremo de tráfico a una negligencia médica o a una caída?
Sí, pero como referencia orientativa, no vinculante. El artículo 34.2 de la Ley 40/2015 permite tomarlo como referencia en la responsabilidad patrimonial de la Administración, y el Tribunal Supremo insiste en que no se aplica de forma automática: el tribunal puede modularlo para lograr la reparación íntegra. Si lo aplica, debe hacerlo con todas sus reglas.
¿Qué año de tablas se usa en una reclamación patrimonial sanitaria?
No hay un criterio único. El artículo 34.3 de la Ley 40/2015 manda calcular con referencia al día de la lesión y actualizar al final del procedimiento con el Índice de Garantía de la Competitividad. En la práctica, unos órganos usan las tablas del año del daño y otros las del año de la resolución, y la diferencia puede ser de cientos o miles de euros.
¿Cómo se indemniza la pérdida de oportunidad en responsabilidad sanitaria?
Normalmente como un porcentaje del daño corporal completo. Se valora el daño final con el baremo y se aplica la probabilidad perdida. En un dictamen del Consejo Jurídico de la Región de Murcia de 2024, un daño valorado en 115.823,18 euros se redujo al 50 % y quedó en 57.911,59 euros, a actualizar conforme al artículo 34.3.
¿Qué son las secuelas interagravatorias?
Son secuelas concurrentes del mismo accidente que afectan a funciones comunes y se agravan entre sí. El artículo 99.3 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación manda sumar un diez por ciento a la puntuación que resulta de la fórmula de concurrencia del artículo 98, redondeando al alza y con el límite de cien puntos.
¿Está la valoración del daño corporal en la cuenta gratuita de Nearius?
No. La herramienta dano_corporal_valorar forma parte del plan Pro, igual que la calculadora del baremo de tráfico (baremo_calcular) y la de lucro cesante por paralización de vehículos.