Fiscalidad verificada desde tu IA: DGT, TEAC y Tribunal Supremo en la misma consulta
Una cuestión tributaria rara vez se resuelve con una sola fuente. La respuesta está en el cruce: lo que la DGT contesta en sus consultas vinculantes, lo que el TEAC fija como doctrina, lo que el Tribunal Supremo termina diciendo en casación y, a veces, lo que el BORME revela sobre cómo se comporta el mercado. Nearius pone las cuatro fuentes en la misma conversación con Claude o ChatGPT, y cada dato lleva su referencia para comprobarlo en el original.
Pregunta en lenguaje natural y obtén la consulta vinculante de la DGT, la resolución del TEAC y la sentencia del Supremo que responden, con su número y fecha para comprobarlas. Sin buscar a mano en PETETE.
«¿Puede una holding remansar beneficios sin que Hacienda lo considere abusivo?»
No, según el TEAC. RG 6513/2022 (27/05/2024) y RG 5163/2025 (08/05/2026): la ventaja fiscal se regulariza en el ejercicio en que se produce, la carga de la prueba se invierte y solo cuenta la reinversión anterior al inicio de la comprobación. La DGT lo recoge en V2214-23. El Supremo, en STS 1503/2022, había fijado que la ventaja está ínsita en el diferimiento y que probar el fraude corresponde a la Administración.
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El plan gratuito cubre la búsqueda de sentencias. DGT y TEAC están en el plan de pago, sin permanencia.
Qué incluye
- Consultas vinculantes de la DGT (PETETE) y consultas de las administraciones autonómicas y forales.
- Doctrina y resoluciones del TEAC: 6.670 criterios desde 1999, con calificación de doctrina o no vinculante, texto íntegro y verificación de existencia por número RG.
- Jurisprudencia tributaria del Tribunal Supremo, Audiencia Nacional y TSJ, con ECLI y enlace al CENDOJ, línea jurisprudencial y doctrina contraria.
- Verificación de artículos de la LGT, LIRPF, LIS, LIVA, LIP y del resto del BOE: vigencia y redacción a fecha.
- Recargos por extemporaneidad, intereses de demora y plazos, calculados con las series oficiales.
- BORME: constituciones, disoluciones y administradores, para contrastar la norma con lo que hace el mercado.
- IA catastral: ficha del inmueble por referencia catastral, valor catastral y su desglose suelo/construcción, año de la ponencia, superficie y uso declarados, entorno y renta de la zona. Lo que hace falta para saber si un inmueble está bien valorado antes de discutir el impuesto.
Próximamente: análisis con IA de ponencias de valores catastrales y valoración de inmuebles
El valor catastral no es un dato administrativo más: es la base imponible del IBI y del IAE, entra en el cálculo de la plusvalía municipal, sirve de referencia en ITP y Sucesiones y en la imputación de rentas del IRPF, y pesa en Patrimonio. Y ese valor sale de un documento que casi nadie lee: la ponencia de valores del municipio, que fija por zonas el valor del suelo, los coeficientes y la edificabilidad que se aplican a cada finca.
Cuando la ponencia o su aplicación se equivocan, el error se repite cada año en cada impuesto. Lo hemos vivido en expedientes propios: un solar valorado con una edificabilidad superior a la que permitía el planeamiento pagaba un IBI calculado sobre un valor que no existía. Corregir la descripción catastral obligó al ayuntamiento a dejar sin efecto las liquidaciones y a devolver los ingresos indebidos con carácter retroactivo, sin esperar a la modificación del padrón. Detectar ese desajuste exige cruzar la ponencia, el planeamiento urbanístico, la ficha catastral y la doctrina del TEAC sobre efectos retroactivos de las alteraciones catastrales.
Estamos preparando un módulo que hace ese cruce con IA: lee la ponencia de valores del municipio, la contrasta con la ficha catastral y el planeamiento, señala dónde la valoración se separa de la realidad y estima el impacto en IBI, plusvalía y el resto de tributos. Si trabajas con carteras inmobiliarias o recurres valoraciones catastrales, suscríbete y lo tendrás en cuanto salga.
Ejemplo real: la holding de un euro
En septiembre publicamos un análisis sobre por qué las sociedades holding se han duplicado desde 2021 y su capital medio se ha desplomado. Se construyó entero con Nearius, en una sola sesión, encadenando fuentes:
- BORME. 3.397 constituciones de holding en 2021, 6.572 en 2025, 5.515 hasta agosto de 2026; capital medio de 4,7 M € a 1,3 M €; 1.453 disoluciones de SICAV en 2022-2023.
- BOE. Descartada la explicación habitual: el art. 29.1 LIS excluye a las entidades patrimoniales de los tipos reducidos, y la Ley 7/2024 cambió la escala desde 2025.
- Tribunal Supremo. STS 1503/2022: la ventaja fiscal está ínsita en el régimen de diferimiento; la carga de probar el fraude es de la Administración.
- DGT. La V2214-23 recoge el criterio del Supremo; la V0429-24 admite medios materiales y personales mínimos, pero sobre el balance consolidado del grupo.
- TEAC. RG 6513/2022 (27/05/2024) convierte el criterio en regla: se regulariza cada efecto abusivo en su ejercicio, no la operación entera. RG 2211/2024 y RG 5163/2025 (08/05/2026): la holding no puede remansar, la carga de la prueba se invierte y solo cuenta la reinversión anterior al inicio de la comprobación.
- Cruce. La serie trimestral del BORME se mantiene plana hasta mediados de 2024 y salta justo después de la resolución de mayo. Sin Nearius, ese cruce exige cuatro bases de datos y una tarde.
Para quién
Asesores fiscales, despachos con área tributaria, departamentos financieros y family offices que necesitan la respuesta con su fuente, no un resumen sin referencia.
Cómo empezar
El módulo fiscal forma parte del plan de pago: 29,99 €/mes, IVA incluido, sin permanencia. El plan gratuito cubre la búsqueda de jurisprudencia.
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