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Laboral · Cálculo con traza

Indemnización por despido: el cálculo con la transitoria del Estatuto y el convenio colectivo aplicable

· Equipo Nearius

Calcular una indemnización por despido parece aritmética, y lo es hasta que el contrato es anterior a 2012, la antigüedad tiene meses sueltos, el salario regulador incluye pagas y complementos y el convenio del sector mejora lo que dice el Estatuto. La herramienta despido_indemnizacion hace ese cálculo completo, con cada paso a la vista, y lo cruza con el convenio colectivo publicado en los boletines oficiales. Está disponible en el plan Pro desde cualquier asistente conectado a Nearius.

Qué pide

  • El tipo de extinción: despido improcedente, objetivo (artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores), colectivo (artículo 51), nulo, procedente o fin de contrato temporal (artículo 49.1.c).
  • La fecha de inicio del contrato y la fecha de efectos del despido.
  • El salario: bruto anual con prorrata de pagas, o el salario diario si ya se conoce. El salario regulador es el que decide el resultado; conviene incluir todos los conceptos salariales.
  • Opcionalmente, para el cruce con el convenio: la actividad y la provincia, o directamente el código del convenio, y la categoría profesional.

Qué devuelve

  • El salario diario y la mensualidad que usa para los topes, con el criterio aplicado (bruto anual entre 365 y entre 12).
  • La antigüedad computable: días naturales de servicio, meses completos y la regla del Estatuto de prorratear por meses los periodos inferiores a un año, computando la fracción de mes como mes entero.
  • El cálculo por tramos. Para los contratos anteriores al 12 de febrero de 2012, la disposición transitoria undécima del Estatuto: 45 días de salario por año hasta el 11 de febrero de 2012 y 33 días desde el 12 de febrero de 2012, con el tope de 720 días, salvo que el primer tramo ya lo superase, en cuyo caso ese es el máximo, sin pasar nunca de 42 mensualidades. Para los posteriores, 33 días por año con el máximo de 24 mensualidades. En el despido objetivo y el colectivo, 20 días por año con el máximo de 12 mensualidades; en el fin de contrato temporal, 12 días por año.
  • La opción y los salarios de tramitación: quién elige entre readmisión e indemnización, en qué plazo, y cuándo se devengan los salarios de tramitación.
  • La fiscalidad: la exención del artículo 7.e de la Ley del IRPF hasta 180.000 euros para la indemnización obligatoria según el Estatuto, la condición de que la improcedencia se reconozca en conciliación o en sentencia, la exclusión de cotización del importe exento y la tributación del exceso como rendimiento irregular.
  • El plazo de impugnación: 20 días hábiles desde la fecha de efectos (artículo 59.3 del Estatuto), suspendidos por la papeleta de conciliación, con la fecha orientativa y la remisión a la calculadora de plazos para el cómputo exacto con los festivos del órgano.
  • El texto literal de los artículos 56 y 53 del Estatuto, de la transitoria undécima y del artículo 7.e de la Ley del IRPF, verificado contra el BOE consolidado en la versión vigente.

El cruce con el convenio colectivo

El Estatuto fija el mínimo; el convenio puede mejorarlo, y muchas veces el salario regulador discutido en juicio sale de las tablas del convenio. Si se indica la actividad y la provincia, Nearius localiza en su corpus de convenios publicados en el BOE, los boletines autonómicos y los provinciales el convenio sectorial aplicable, primero el provincial y después el autonómico o el estatal, y lee su último texto completo. De ese texto extrae tres cosas: las cláusulas que hablan de indemnización por despido o extinción (en castellano, catalán, gallego o euskera), la fila de las tablas salariales de la categoría indicada y la referencia a las tablas vigentes. Cuando una cláusula fija más días por año que la ley, calcula el importe orientativo si esa mejora se aplicara.

La respuesta dice siempre cómo localizó el convenio («por código», «denominación exacta», «todas las palabras» o «coincidencia parcial») y lista los otros candidatos con su código y su fecha, para que el abogado confirme. Si el último texto publicado tiene más de cinco años, lo advierte. Con el código REGCON del convenio, la herramienta convenio_ficha devuelve todo su historial: textos, tablas de cada año, revisiones y denuncias.

Un caso resuelto

Auxiliar administrativo en una empresa de oficinas y despachos de Barcelona, contrato iniciado el 1 de marzo de 1998, despido improcedente con efectos del 30 de octubre de 2026, salario bruto anual de 33.600 euros con las pagas prorrateadas.

  • Salario diario: 92,05 euros; mensualidad para los topes: 2.800 euros.
  • Antigüedad: 10.471 días naturales; 343 meses completos y 30 días sueltos, que computan como un mes más: 344 meses.
  • Tramo de 45 días (hasta el 11 de febrero de 2012): 168 meses, 630 días de indemnización, 57.994,52 euros.
  • Tramo de 33 días (desde el 12 de febrero de 2012): 177 meses, 486,75 días, 44.807,67 euros.
  • Suma sin tope: 1.116,75 días, 102.802,19 euros. Tope de 720 días de salario: 66.279,45 euros. El primer tramo no supera los 720 días, así que el tope es ese.
  • Indemnización: 66.279,45 euros, exenta de IRPF si la improcedencia se reconoce en conciliación o en sentencia.
  • Plazo de impugnación: 20 días hábiles desde el 30 de octubre; fecha orientativa sin festivos, 27 de noviembre de 2026.
  • Convenio: el del sector d'oficines i despatxos de Catalunya para 2025-2027, código 79000375011994, publicado en el DOGC el 14 de mayo de 2026, localizado por denominación exacta. Su texto no contiene cláusulas que mejoren la indemnización legal, y las tablas de 2025 son las de 2024 con un incremento del 3 %, con efectos de 1 de enero de 2025; la fila de la categoría está en las tablas publicadas como acto aparte, accesibles con convenio_ficha.

Todo esto lo devuelve una sola consulta, formulada así al asistente: «auxiliar administrativo de oficinas y despachos en Barcelona, contrato de marzo de 1998, despido improcedente hoy, 33.600 euros brutos al año: ¿cuánto le corresponde y qué dice el convenio?».

Lo que no hace

No decide si el despido es procedente, improcedente o nulo: eso es la calificación, y la pone el juez o la conciliación. No sustituye la prueba del salario regulador ni de la antigüedad. Y en el cruce con el convenio, la localización por actividad es orientativa: la herramienta lo dice y pide confirmarlo con convenios_vigentes; con el código del convenio, la localización es exacta.

Esta herramienta llegó en octubre de 2026 junto a las de indemnización por despido, mayorías de propiedad horizontal, tasas judiciales, retractos y prescripción urbanística; todas están en el catálogo y en los casos de uso.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se cuenta la antigüedad para la indemnización por despido?

Por años de servicio, prorrateando por meses los periodos inferiores a un año; la fracción de mes se computa como mes completo. Nearius devuelve los días naturales, los meses completos y los días sueltos, y aplica esa regla en cada tramo.

¿Qué pasa con los contratos anteriores al 12 de febrero de 2012?

Se aplica la disposición transitoria undécima del Estatuto de los Trabajadores: 45 días por año por el tiempo anterior a esa fecha y 33 días por el posterior, con el tope de 720 días de salario, salvo que el tramo anterior ya diera más días, en cuyo caso ese es el máximo, sin superar nunca 42 mensualidades.

¿La indemnización por despido tributa en el IRPF?

La indemnización obligatoria según el Estatuto está exenta hasta 180.000 euros (artículo 7.e de la Ley del IRPF). En el despido improcedente la exención exige que la improcedencia se reconozca en conciliación o en sentencia. Lo que exceda tributa como rendimiento del trabajo, con la reducción del 30 % si es irregular. El importe exento tampoco cotiza.

¿Cuánto tiempo tengo para impugnar un despido?

Veinte días hábiles desde la fecha de efectos del despido (artículo 59.3 del Estatuto), que se suspenden con la presentación de la papeleta de conciliación. Nearius da la fecha orientativa y remite a la calculadora de plazos para el cómputo con los festivos del juzgado.

¿Tiene en cuenta el convenio colectivo?

Sí. Con la actividad y la provincia, o el código del convenio, localiza el convenio sectorial aplicable en los boletines oficiales, extrae las cláusulas sobre indemnización por despido o extinción y, si mejoran el mínimo legal, calcula el importe con esa mejora. Con la categoría profesional busca su fila en las tablas salariales.

¿Funciona con convenios en catalán, gallego o euskera?

Sí. Reconoce las cláusulas de indemnització per acomiadament, indemnización por despedimento o kalte-ordaina, y las taules salarials, táboas salariais o soldata-taulak.

¿Calcula el despido objetivo y el fin de contrato temporal?

Sí: 20 días por año con el máximo de 12 mensualidades en el objetivo y el colectivo, y 12 días por año en el fin de contrato temporal, además del improcedente, el nulo y el procedente.

¿Está en la cuenta gratuita?

No. Forma parte del plan Pro, como la verificación de artículos con fecha y el corpus de convenios colectivos en que se apoya.

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