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Procesal · Tasas

Tasas judiciales en 2026: qué escritos la devengan, quién está exento y cuánto se paga tras la STC 140/2016

· Equipo Nearius

De la tasa judicial de la Ley 10/2012 queda menos de lo que se recuerda y más de lo que a veces se cree. Las personas físicas están exentas desde 2015; la Sentencia del Tribunal Constitucional 140/2016 anuló la cuota variable y las cuotas fijas de la apelación y la casación civiles, de todo el orden contencioso-administrativo y de la suplicación y la casación sociales. Pero una sociedad que presenta un monitorio, un ordinario o una demanda de ejecución de título extrajudicial sigue pagando, y si el justificante no acompaña al escrito, el letrado de la Administración de Justicia requiere la subsanación y, si no llega, no da curso. La herramienta tasas_judiciales responde a la pregunta concreta antes de presentar: ¿este escrito devenga tasa, y por cuánto? Disponible en el plan Pro.

Qué pide

  • El procedimiento: verbal, cambiario, ordinario, monitorio, monitorio europeo, incidente concursal, ejecución de título extrajudicial, oposición a la ejecución de títulos judiciales, concurso necesario, apelación, casación, y los del orden contencioso-administrativo y social.
  • El sujeto que presenta el escrito: persona física, persona jurídica, entidad con justicia gratuita, Ministerio Fiscal, Administración pública, entidad sin ánimo de lucro.
  • La cuantía, si la hay, y la fecha del escrito.

Qué devuelve

  • Si devenga tasa y por qué: la exención subjetiva del artículo 4.2 (personas físicas, personas jurídicas con justicia gratuita, Fiscal, Administraciones, Cortes y asambleas) o la objetiva del artículo 4.1 (derechos fundamentales, concurso voluntario, monitorio y verbal de cantidad de hasta 2.000 euros salvo que se funde en un título ejecutivo extrajudicial, silencio administrativo negativo, ejecución de laudos de consumo, acciones en interés de la masa, división de patrimonios sin oposición).
  • La base imponible del artículo 6, con la regla de las cuantías indeterminadas (18.000 euros) y la acumulación de acciones, hoy relevante solo históricamente porque la cuota variable es nula.
  • La cuota fija vigente del artículo 7.1: 150 euros en el verbal y el cambiario, 300 en el ordinario, 100 en el monitorio, el monitorio europeo y el incidente concursal, 200 en la ejecución extrajudicial, la oposición a la ejecución y el concurso necesario; y la tabla de las cuotas anuladas por el Constitucional, para no autoliquidar lo que ya no existe.
  • La gestión: modelo 696 de la Agencia Tributaria y justificante con el escrito; subsanación en diez días si falta; devolución del 60 % con el modelo 695 cuando hay allanamiento total o acuerdo que pone fin al proceso; devengo al presentar el escrito; y la tasa como partida de las costas si hay condena a la contraria (artículo 241.1.7.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  • El régimen histórico: si el escrito es anterior al 22 de noviembre de 2012, al 1 de marzo de 2015 (exención de las personas físicas) o al 15 de agosto de 2016 (publicación de la STC 140/2016), avisa de qué régimen regía ese día, porque la tasa se devenga cuando se presenta el escrito.
  • El texto literal de los artículos 4 y 7 de la Ley 10/2012 con las notas del BOE sobre su nulidad parcial, y el fallo de la STC 140/2016 tomado de la sentencia.

Un caso resuelto

Una sociedad limitada presenta el 5 de noviembre de 2026 una petición inicial de monitorio por 9.000 euros.

  • Sujeto: persona jurídica, sin exención subjetiva.
  • Exención objetiva: no; el monitorio solo está exento hasta 2.000 euros, y además la exención no se aplica si la reclamación se funda en un título ejecutivo extrajudicial.
  • Base imponible: 9.000 euros, solo a efectos de acumulación; la cuota variable (0,5 % hasta un millón) es nula desde la STC 140/2016 y no se autoliquida.
  • Cuota: 100 euros, cuota fija del monitorio.
  • Gestión: modelo 696 con el escrito; si el deudor se opone y se sigue un ordinario, se descuenta lo ya pagado; si hay acuerdo que ponga fin al proceso, devolución del 60 % con el modelo 695; con condena en costas, los 100 euros entran en la tasación.

La misma consulta con una persona física devuelve «exenta, artículo 4.2.a»; con una apelación civil devuelve «cuota anulada por la STC 140/2016, no se autoliquida»; con un escrito de 2013 avisa del régimen de entonces.

Lo que no hace

No calcula el importe que se pagó en el régimen anterior a 2016 ni la devolución de tasas ya abonadas: avisa del régimen aplicable y deja el cálculo histórico para el abogado. Tampoco sustituye la comprobación de si el título es ejecutivo extrajudicial a efectos de la exención del monitorio de hasta 2.000 euros.

Esta herramienta llegó en octubre de 2026 junto a las de indemnización por despido, mayorías de propiedad horizontal, tasas judiciales, retractos y prescripción urbanística; todas están en el catálogo y en los casos de uso.

Preguntas frecuentes

¿Siguen existiendo las tasas judiciales?

Sí, pero reducidas a la cuota fija de primera instancia en el orden civil para quien no está exento: verbal y cambiario 150 euros, ordinario 300, monitorio 100, ejecución extrajudicial, oposición a la ejecución y concurso necesario 200. La STC 140/2016 anuló la cuota variable y las tasas de apelación y casación civiles, del orden contencioso-administrativo y de suplicación y casación sociales.

¿Las personas físicas pagan tasa judicial?

No. Están exentas en todo caso desde el 1 de marzo de 2015 (Real Decreto-ley 1/2015 y Ley 25/2015), cualquiera que sea el procedimiento.

¿Paga tasa un monitorio?

Una persona jurídica sí, 100 euros de cuota fija, salvo que la reclamación no supere 2.000 euros, en cuyo caso está exenta; esa exención no se aplica si la pretensión se funda en un título ejecutivo extrajudicial. Si tras la oposición se sigue un ordinario, se descuenta lo pagado.

¿Qué pasa si presento el escrito sin el justificante de la tasa?

El letrado de la Administración de Justicia requiere la subsanación en diez días y, si no se aporta, no da curso al escrito; la preclusión no afecta al plazo si se subsana (artículo 8.2 de la Ley 10/2012).

¿Se devuelve la tasa si llegamos a un acuerdo?

Se devuelve el 60 % cuando se alcanza una solución extrajudicial, allanamiento total o acuerdo que ponga fin al proceso, en cualquier instancia; se solicita a la Agencia Tributaria con el modelo 695.

¿La tasa judicial se incluye en las costas?

Sí: la tasa abonada es una partida de las costas cuando hay condena en costas a la parte contraria (artículo 241.1.7.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

¿Qué régimen se aplica a un escrito de 2014?

El vigente cuando se presentó, porque la tasa se devenga con el escrito: en 2014 las personas físicas aún no estaban exentas y la cuota variable seguía en vigor. Nearius avisa del régimen aplicable en esa fecha.

¿Está en la cuenta gratuita?

No. Forma parte del plan Pro.

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